Si la pregunta es si añadir a un hijo como cotitular en una cuenta bancaria es donación, Hacienda ha dado la respuesta clara: no

Publicado el 07/07/2025 por Diario Tecnología
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Si la pregunta es si añadir a un hijo como cotitular en una cuenta bancaria es donación, Hacienda ha dado la respuesta clara: no

La donación entre padres e hijos es tan delgada como el filo de una navaja en la que cualquier movimiento de fondos es susceptible de interpretarse como una donación y, por tanto, estar sujeto al pago de un impuesto de donaciones.

Uno de los casos más habituales es el de padres de edad avanzada que incluyen a sus hijos como cotitulares en una cuenta bancaria, movimiento que podría ser interpretado por Hacienda como una donación encubierta a los hijos. Una reciente consulta vinculante a la Dirección General de Tributos aclara esta duda oficialmente e indica que, en estos casos, no se produce una donación efectiva.

El mayor de los temores. La situación es bastante habitual, especialmente entre personas mayores y sus hijos. Un progenitor tiene una cuenta bancaria e incluyen a uno o varios de sus hijos como titulares de esa cuenta para facilitar la gestión de sus finanzas. Antes de la resolución de la Dirección General de Tributos del 8 de abril de 2025, los técnicos de Hacienda podían interpretar que ambos titulares pasaban a ser los propietarios del 50% del efectivo depositado.

Por tanto, eso hacía que el nuevo titular obtuviera un incremento patrimonial y, dado que procedía de su progenitor, podía interpretarse como donación no declarada y Hacienda podría reclamar el pago del Impuesto de donaciones.

La nueva doctrina de Hacienda. La nueva resolución de la Dirección General de Tributos, órgano dependiente del Ministerio de Hacienda, establece un criterio distinto para esos casos. Basándose en distinta jurisprudencia del Tribunal Supremo, establece que, el hecho de que una persona sea cotitular de una cuenta bancaria no implica que el capital al que tiene acceso sea de su propiedad, simplemente tiene el permiso para disponer del dinero y operar con él.

"La cotitularidad implica simplemente la disponibilidad de fondos por parte de cualquiera de los titulares, sin determinar la existencia de un condominio, y menos por partes iguales, sobre dicho saldo", abunda la nueva resolución.

Además, y lo que es más importante, Tributos no asume automáticamente que el 50% de los fondos depositados sea de los titulares, sino que cada titular es propietario del porcentaje que haya aportado, lo cual no supone un enriquecimiento automático del otro cotitular.

Estar vivo no es lo mismo que estar muerto. Tributos reconoce la cotitularidad como un "acuerdo con la entidad financiera" que no afecta a la propiedad del efectivo, que permite la libre disponibilidad del dinero de esa cuenta atendiendo a los límites de ese acuerdo financiero (uso indistinto o con firma de los titulares). Es decir que, de cara al banco, ambos titulares pueden hacer uso del depósito sin que se tenga en cuenta qué porcentaje ha aportado cada parte.

Sin embargo, esa disponibilidad ilimitada solo computa mientras ambas partes estén vivas. Cuando uno de los cotitulares fallece, se aplican los mecanismos aplicables al precepto del artículo 1.138 del Código Civil en cuanto a obligaciones mancomunadas por lo que "se debía presumir dividido el crédito del Banco en tantas partes como fueran los deudores, por lo que a la muerte de un cotitular, ambos eran dueños de la mitad de la suma depositada en el Banco", señala la resolución.

De ese modo, y si no se demuestran documentos que acredite un mayor porcentaje de propiedad del titular superviviente, el 50% del depósito pasa a formar parte de la herencia y su propiedad pasa a ser de sus herederos.

No es donación, pero con matices. En sus conclusiones, Tributos asegura que como norma general "no implica necesariamente la existencia de donación, si no va acompañado de los requisitos expuestos". Eso implica que al añadir cotitulares a una cuenta existente no se aplican expresamente los requisitos del acto de donación que se especifican en el artículo 618 del Código Civil: "La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta". Es decir, que ni el titular manifiesta una voluntad de cesión, ni el cotitular la acepta explícitamente.

Sin embargo, tal y como señalan en el diario Segre, ese "necesariamente" deja la puerta abierta a que sí pueda ser considerado donación si se puede demostrar que el cotitular no ha utilizado los fondos para su beneficio personal con consentimiento expreso del titular, dado que eso expresaría una voluntad de cesión de un bien y la aceptación del mismo. Condiciones que definen a una donación.

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Imagen | Pexels (Kaboompics.com)

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