Facturar sin pagar la cuota de autónomo es posible: solo hay que cumplir un requisito para evitar la multa
Publicado el 04/03/2025 por Diario Tecnología Artículo original
Cuando desarrollamos una actividad independiente, una de las grandes preguntas que nos podemos hacer es si es necesario estar dado de alta en la Seguridad Social como autónomo para poder emitir una factura por los servicios que hayamos prestado a un tercero. En este artículo vamos a explorar la respuesta de esta gran pregunta que se hace cualquier a la hora de emprender.
Este es un gran problema en España debido a las altas cuotas mensuales que tienen que pagar los autónomos en concepto de cotización a la Seguridad Social, pese a las bonificaciones que se puedan plantear. De esta manera, mucha gente se plantea en hacer un trabajo independiente 'en negro' puesto que no quieren arriesgarse una sanción.
Facturar sin ser autónomo se puede hacer en casos concretos
Ante este hecho mucha gente se pregunta si es posible emitir una factura y hacer una actividad laboral de manera independiente sin estar dado de alta en la Seguridad Social. La respuesta que encontramos ante esta pregunta es que sí se puede, pero en un caso muy concreto que deja abierta la puerta el Estatuto de los trabajo autónomo.
En la red se puede encontrar una gran cantidad de información que puede llegar a la confusión. Esto hace que la cuenta de TikTok tu_blog_fiscal haya salido a desmentir algunas de las afirmaciones que se ven en la red y dar un poco de luz sobre las condiciones que se deben cumplir para facturar sin ser autónomos de manera oficial.
@tu_blog_fiscal Facturar sin ser autónomo, cuidado. #facturar #autonomo #seguridadsocial
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Para poder entender quién se debe dar de alta en la Seguridad Social si va a hacer una actividad por cuenta propia nos vamos al Estatuto del trabajador autónomo. Ya en su primer artículo dice lo siguiente:
La presente ley se aplicará a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
La clave aquí está en el término 'de forma habitual'. Y es que aquellas personas que hagan un trabajo por cuenta propia de forma muy esporádica, como por ejemplo una vez al año, no estaría obligado a darse de alta en la Seguridad Social como trabajador autónomo.
En el caso de que la actividad que se esté realizando si sea de manera habitual, como por ejemplo cada mes o incluso cada semana si que se va a considerar una actividad como tal que entra dentro de la obligación de entrar en este Estatuto del trabajo autónomo. Aquí la Seguridad Social obligará al alta en el RETA, que es el régimen especial de los trabajadores autónomos y ajustarse a los pagos mensuales que se amolden a los ingresos mensuales del trabajador.
Uno de los mitos más extendidos es que esta legislación establece que si no se supera el salario mínimo interprofesional, que ahora mismo se ubica en los 1184 euros al mes, no se tiene que dar de alta en este régimen especial. Esto es completamente falso.
En la legislación solo se establece que entre los requisitos para entrar dentro de este régimen destaca la necesidad de que sea una actividad recurrente y que no se realice de manera aislada a lo largo de un periodo de tiempo.
¿De dónde viene la afirmación de que si no se supera el SMI no hay que ser autónomo? Para poder entenderlo debemos irnos a varias sentencias del Tribunal Supremo do como es la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de 20 de Marzo de 2007.
En estas lo único que se detalla es que el hecho de superar el SMI o no va a ser un indicador más para poder determinar si una actividad es habitual o es esporádica. Pero no es un indicador determinante para saber si tienes que ser autónomo. En concreto la sentencia citada dice lo siguiente, reafirmándose en el término 'habitual':
El bajo nivel de ingresos comentado es indicio claro de que el trabajo llevado a cabo por el actor no cumple el requisito de habitualidad que exige el art. 2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto

En esta sentencia como el nivel de ingresos era bajo, se podía decir que no era un criterio de habitualidad para acogerse al reglamento del RETA.
Por ejemplo, si cada mes haces un servicio de 100 euros con un trabajo independiente, en teoría nos encontraríamos en una actividad que factura por debajo del SMI. Pero con la justificación anterior, como se factura cada mes se considerará una actividad recurrente y por ende se estará obligado a dar el alta en el RETA.
En conclusión, si se está realizando una actividad laboral de manera recurrente y no esporádica, lo mejor siempre es darte de alta en el RETA porque en el caso de que la Seguridad Social detecte esta actividad va a solicitar hacer el pago de todas las cuotas atrasadas y sin ningún tipo de bonificación. Algo que no sale nada barato.
Lo que si estás obligado es a presentar el modelo 036
Cuando se cumple el requisito de hacer una actividad laboral esporádica en el tiempo, no vas a tener que darte de alta en la Seguridad Social. Pero obviamente para facturar será necesario hacer un trámite previo ante la Agencia Tributaria para tener la obligación fiscal para el pago de IVA o IRPF sobre estas facturas.
Esto se consigue rellenando el modelo 036 que se encuentra en la web de la Agencia Tributaria y que simplemente recogerá los datos personales de la persona que va a desarrollar la actividad. Esto conferirá diferentes obligaciones fiscales de importancia, como por ejemplo el pago de IVA de manera trimestral por estas facturas o la tributación en IRPF en el sistema que hayas elegido.
A partir de aquí se van a poder emitir las correspondientes facturas a los clientes. Pero siempre teniendo cuidado con la cantidad de facturas que se emiten porque la Seguridad Social podrá detectar que es una actividad recurrente. Más cuando esto es algo realmente subjetivo al no estar definidas las cantidades de facturas que definen una actividad recurrente o esporádico.
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