Una empresa rechazó que su empleada teletrabajara para cuidar a su hijo dependiente: la justicia tiene algo que decirle

Publicado el 18/02/2025 por Diario Tecnología
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Una empresa rechazó que su empleada teletrabajara para cuidar a su hijo dependiente: la justicia tiene algo que decirle

Una de las ventajas claras que ha aportado el teletrabajo ha sido la posibilidad de conciliar la vida familiar con la laboral. El último ejemplo de conciliación del teletrabajo, sin embargo, ha tenido que imponerlo el Juzgado de lo Social nº1 de Las Palmas de Gran Canaria, que ha dictado una sentencia que permite a una mujer teletrabajar cinco días por semana para cuidar de su hijo con discapacidad.

Teletrabajando desde 2022. La justicia ha reconocido el derecho de una madre a teletrabajar cinco días a la semana para cuidar de su hijo, que padece una discapacidad de más del 80% y necesita atención constante. Esta decisión judicial sienta un precedente relevante en la conciliación de la vida laboral y familiar.

La resolución destaca la importancia de proteger el bienestar del menor, especialmente cuando se trata de un niño con necesidades especiales. La sentencia subraya que la empresa no presentó argumentos sólidos para negar el teletrabajo, ya que la empleada ya había trabajado a distancia durante la pandemia sin problemas.

Desconexión del equipo. Para denegar la opción de teletrabajo a su empleada, Unelco Endesa argumentó que darle esa opción "desconectaría a la empleada del trabajo del equipo" y que el Acuerdo de Teletrabajo de Endesa no contemplaba esta posibilidad, indicando que debía solicitar ayuda para cuidar a su hijo durante los días exigidos de presencialidad.

Sin embargo, el juzgado no aceptó estos argumentos, considerando que "no existe ningún obstáculo empresarial" dado que las funciones de la empleada eran meramente administrativas y podía realizarlas perfectamente a distancia, como ya había hecho en el pasado.

Teletrabajo ocasional. Desde 2022, la empleada ya había estado teletrabajando durante algunos días a la semana en un contexto de modelo de jornada híbrida con tres días de trabajo remoto y dos de trabajo presencial. Dados los requisitos especiales de cuidado de su hijo, la demandante solicitó poder hacerlo todos los días para atender al menor mientras esperaba la disponibilidad de una plaza en un centro de día. Ante la negativa de la empresa, la empleada decidió llevar el caso a los tribunales.

Desde el sindicato CCOO, no han dudado de calificarla como "una respuesta tan insensible y deshumanizada”, especialmente porque se negaron a tratar el caso en la comisión de Igualdad. El sindicato aplaude la sentencia y señala que "sienta un nuevo precedente jurídico y abre el camino para otras personas trabajadoras en la misma situación".

Mayores coberturas a la conciliación. La conciliación laboral dio un importante salto adelante con la llegada del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, en la que se consolidan nuevos derechos para las personas con menores o personas dependientes a su cargo.

Por ello, la empleada hizo valer el derecho recogido en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores que establece que "las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa".

utm_campaign=18_Feb_2025"> Rubén Andrés .