El multazo a un gimnasio de Madrid por grabar las clases con el móvil: la AEPD no encontró la autorización en el contrato

Publicado el 25/06/2025 por Diario Tecnología
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El multazo a un gimnasio de Madrid por grabar las clases con el móvil: la AEPD no encontró la autorización en el contrato

Cuando se acude a un gimnasio, es bastante común ver a personas grabando su rutina de ejercicios con el móvil, ya sea para corregir su técnica o para subir el contenido a redes sociales. Sin embargo, en un gimnasio de Tres Cantos (Madrid), la situación se descontroló cuando un cliente habitual detectó que los monitores estaban grabando las clases sin el consentimiento de los participantes. El caso ha terminado con una sanción de más de 20.000 euros.

El cliente denunciante se percató de que, durante las clases, los monitores colocaban un teléfono móvil en una de las ventanas para grabar. A pesar de que manifestó su oposición a que su imagen fuera captada —incluso por correo electrónico—, las grabaciones continuaron.

La respuesta del gimnasio fue que una de las cláusulas del contrato de prestación de servicios incluía una autorización para la grabación de los clientes. No satisfecho con esta explicación, el usuario denunció el caso ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

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Una sanción de más de 20.000 euros por grabar una clase

Tras recibir la denuncia, la AEPD solicitó explicaciones al gimnasio como se recoge en la resolución del organismo. Este insistió en que el contrato firmado por el cliente incluía una cláusula que les autorizaba a usar imágenes, vídeos, grabaciones de voz y otro tipo de material gráfico en los que apareciera el socio. La cláusula del gimnasio Holiday Fit Tres Cantos recogía lo siguiente:

Con la firma del presente contrato el socio concede autorización para que la empresa pueda utilizar indistintamente todas las imágenes, fotografías, vídeos, archivos de voz, material gráfico, etc., en las que intervenga, o sea parte de las mismas. Asimismo, el socio autoriza la comunicación o cesión de las imágenes a las personas que la empresa considere oportunas, con el mismo objeto indicado en el apartado anterior, informándole expresamente de que en algunos casos para dicha cesión se realizarán transferencias internacionales de datos

Además, afirmaban que se informaba verbalmente de la grabación y que, si alguien no quería ser grabado, se le pedía abandonar el aula o retirarse. Lo explicaban de la siguiente manera:

En el mismo acto se informa de la finalidad de la grabación. En caso de que alguna persona indique que no quiere ser grabada, se le solicita que se retire para no salir en la grabación o que abandone el aula durante ese momento

Sin embargo, la AEPD decidió realizar una inspección física del local para comprobar la ubicación de las cámaras y revisar los protocolos aplicados en materia de protección de datos. Tras el análisis, el organismo concluyó que en la documentación aportada no figuraba de forma clara la cláusula de consentimiento general para la grabación de imágenes del cliente. Además, calificó como “confusa” la información proporcionada en el contrato sobre la forma en que se realizaban estas grabaciones.

Finalmente, la AEPD determinó que el gimnasio había vulnerado los artículos 5.1.e), 6.1 y 28 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), lo que derivó en una sanción económica de 36.000 euros. No obstante, la multa se redujo a 21.600 euros por pronto pago y reconocimiento de responsabilidad.

Imágenes | Victor Freitas Anastase Maragos

Vía | Diario SUR

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