Tus jefes no pueden meterte en un grupo de WhatsApp: no hay una ley que lo diga, pero sí normas y sentencias que lo avalan

Publicado el 09/05/2025 por Diario Tecnología
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Tus jefes no pueden meterte en un grupo de WhatsApp: no hay una ley que lo diga, pero sí normas y sentencias que lo avalan

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) determinaba hace tiempo que es una infracción grave incluir en un grupo de WhatsApp a un usuario sin su consentimiento, una decisión que no afecta al ámbito doméstico y familiar y que busca proteger la privacidad de los datos personales y la finalidad con la que se ceden.

Además de la Agencia Española de Protección de Datos, diversos Tribunales (hay jurisprudencia al respecto del Tribunal Supremo) se han pronunciado sobre este asunto. No hay legislación concreta al respecto, lo que provoca muchas dudas sobre el tema... pero sí muchos casos, sentencias y diferentes factores legales que avalan que tu empresa no pueda meterte en un grupo de WhatsApp.

En este reportaje analizaremos diversos casos concretos para conocer más sobre cómo los tribunales españoles han ido respondiendo a demandas de trabajadores porque la empresa los metiera en grupos de WhatsApp.

Ya hemos visto, tratando varias sentencias, que han sido ya varias las resoluciones de los organismos regulatorios en los que se establece categóricamente que el empleado debe tener derecho a un número proporcionado por la empresa para estar dentro de un grupo de WhatsApp, u otorgar su consentimiento.

Compartir número privado

Recuerdan desde Asoc Consultores que la naturalidad con la que las empresas ven este comportamiento lleva incluso a que se incluyan a los trabajadores sin pedirles previamente permiso, olvidando que el número de teléfono es un dato personal protegido por ley.

Hay que pensar que, si alguien te incluye en un grupo de WhatsApp está así dando tu número privado a las demás personas del grupo. Y la privacidad en cuanto a datos no permite tan fácilmente que ese tipo de información privada se difunda sin consecuencias.

Respecto a esto, como recoge Xataka Móvil, hay resoluciones específicas de la Agencia Española de Protección de Datos (o AEPD) y entre varias, hay una reciente, firmada el día 3 de febrero de este año. Aunque en este caso no fue un jefe metiendo a su trabajador en un grupo, sí hay un tema relevante para cualquier circunstancia: la privacidad y el número de teléfono de una persona es parte de ella.

En ese caso, alguien creó un grupo anunciando un menú de Nochevieja en una  ciudad de Alicante y uno de los integrantes del grupo, que fue incluido sin consentimiento, lo denunció. El creador del grupo de WhatsApp tuvo que pagar una multa.

La protección de datos también habla de nuestro número

En esta materia el regulador de nuestro país está en la Agencia Española de Protección de Datos, que es bastante clara al respecto. En este sentido, se establece que el trabajador no está en obligación de usar un dispositivo móvil personal en el ámbito laboral, ni tampoco instalar las aplicaciones que les exijan los responsables laborales, como ya explicamos en un análisis al respecto.

Una doctrina que fue respaldada por la Audiencia Nacional a través de una sentencia publicada en el año 2019 y que concluyó que una empresa no puede obligar a entrar en un grupo de WhatsApp con su número de teléfono personal. Para hacerlo se necesita el consentimiento expreso del trabajador para garantizar la ley de protección de datos.

El trabajador despedido por irse de un grupo de WhatsApp

En septiembre de 2023 publicamos en Genbeta que sindicatos de Autonomía Obrera y CGT denunciaban el despido de un trabajador de la cafetería Puerta del Mar por irse del grupo de WhatsApp de la empresa Eurest en Cádiz. Y es que tras conseguir la concesión de las cafeterías de los hospitales, tomaron la medida de incorporar obligatoriamente a los 21 trabajadores en un grupo de WhatsApp (sin pedirles permiso).

Por esta vía de comunicación se enviaban los horarios semanales de los trabajadores, instrucciones e incluso se realizaba un control de la plantilla al solicitarles fotos diarias de las actividades que se iban haciendo. Pero según los sindicatos esta es una medida que atenta contra el derecho a la desconexión digital y también la vulneración de diferentes artículos en la legislación de protección de datos.

Atendiendo a estos derechos de todos los trabajadores, y ya que no le solicitaron su consentimiento, este miembro de la plantilla decidió abandonar el grupo el 6 de julio de 2023. A partir de ahí comenzó a recibir presiones para volver al grupo e incluso le llegaron a convocar a una reunión para forzarle a entrar. El trabajador alegó que "el número de teléfono asociado al grupo de Whatsapp era particular y no de la empresa”.

La excepción: tienes un teléfono de empresa

Hay que tener en cuenta que hay excepciones. Por ejemplo, en el caso de que se trate de un teléfono que te ha proporcionado la empresa junto a la línea móvil, no te vas a poder negar a estar en grupos de WhatsApp aunque resulten una pérdida de tiempo.

Además, como ya publicamos en un reportaje anterior, "esto es algo que podría pasar sobre todo en el ámbito del teletrabajo, donde la ley es clara al indicar que es la empresa quien debe proporcionar los medios necesarios para desarrollar la actividad laboral".

Eso sí, aunque en este caso tu empresa pueda incluirte en grupos de WhatsApp, el derecho a la desconexión digital se mantiene.

Imagen | Foto de Christian Wiediger en Unsplash

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