No, la DGT no ha cambiado la velocidad a la que saltan los radares esta Navidad. Aclarando todo el lío y qué esperamos en 2025
Publicado el 30/12/2024 por Diario Tecnología Artículo original
"La DGT no ha cambiado nada y no hay nada planteado para el año que viene". Con estas palabras confirmadas a Xataka, desde el organismo nos señalan que son falsas las informaciones en las que se apunta a un cambio en el margen de error de los radares que nos encontramos en nuestra carretera.
Da igual si hablamos de radares fijos o móviles, nada ha cambiado ni nada cambiará en 2025. Pese a todo, y como es probable que sigamos viendo este tipo de información, es importante tener en cuenta cómo funciona el margen de error de los radares y por qué se aplican diferentes criterios.
El margen de error de los radares
Normalmente, cuando se habla del margen de error de los radares se suele hacer referencia a la conocida como regla del 7. Según esta regla, los radares fijos no sancionarán en los siguientes casos:
- Por debajo de 100 km/h: quienes circulan entre 0 y 7 km/h por encima del máximo legal permitido
- Por encima de 100 km/h: quienes circulen hasta un 7% por encima del máximo legal permitido.
Es decir, cuando esto se aplica, un vehículo que circule por una carretera secundaria no será sancionado hasta superar los 97 km/h. En una autopista limitada a 120 km/h, no será castigado económicamente hasta superar los 128,4 km/h.
Pero esto es sólo quedarse con una parte de la norma. Como explicamos hace unos meses en Xataka, a la hora de circular podemos aplicar la regla del 3, del 5 y del 7. Este supuesto cambio no es tal. Se aplica desde el año 2020 cuando entró en funcionamiento la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida.
En esta normativa se aclaran todos los supuestos que se aplican en el margen de error de los radares, como puedes comprobar en la imagen inferior.
Como se especifica en esta normativa, los márgenes de error varían en función del tipo de radar que se active (fijo o móvil) y de si éste es nuevo o ya ha sido revisado. Teniendo esto en cuenta, se aplican los siguiente márgenes en cada situación:
- Si el radar es nuevo y es fijo: el margen de error es de 3 km/h por debajo de los 100 km/h y del 3% si la vía tiene un límite superior a 100 km/h.
- Si el radar es nuevo y es móvil: el margen de error es de 5 km/h por debajo de los 100 km/h y del 5% si la vía tiene un límite superior a 100 km/h.
- Si el radar fijo recibe una revisión periódica: el margen de error es de 5 km/h por debajo de los 100 km/h y del 5% si la vía tiene un límite superior a 100 km/h.
- Si el radar móvil recibe una revisión periódica: el margen de error es de 7 km/h por debajo de los 100 km/h y del 7% si la vía tiene un límite superior a 100 km/h.
Con todo, desde la DGT insisten en que su intención es que los conductores circulen siempre dentro de los límites máximos permitidos. Aunque esta vez no han confirmado ni desmentido nada en relación a qué márgenes concretos se aplican en cada caso, en abril de 2023 la DGT sí se pronunció sobre esto mismo en una consulta realizada por Xataka.
Entonces, el organismo nos confirmó que trabaja siempre con el margen de error más favorable para el conductor y que, por tanto, por defecto aplican el 7% o la conocida como regla del 7.
Lo que es seguro es que los radares cuentan con diferentes márgenes de error en función del tipo de cinemómetro que vigila la velocidad y si éste es nuevo o ya ha sido revisado. Eso y que no hay nada como cumplir con los límites de velocidad máximos permitidos para librarse de multas que pueden alcanzar hasta los 600 euros.
Foto | Adrianna CA
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