Estaba de baja por ansiedad y la empresa no paraba de enviarle emails: ahora deberá pagarle 1.500 €

Publicado el 01/07/2025 por Diario Tecnología
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Estaba de baja por ansiedad y la empresa no paraba de enviarle emails: ahora deberá pagarle 1.500 €

Cuando estamos fuera del horario laboral, lo último que queremos es recibir asuntos relacionados con el trabajo. Y mucho menos si estamos de baja médica. Sin embargo, esto es precisamente lo que no respetó una empresa de Galicia, según se desprende de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que la ha condenado a pagar 1.500 euros a una trabajadora por haberle enviado correos electrónicos durante su baja.

Tal y como ha recogido NoticiasTrabajo, la sentencia invoca el derecho a la desconexión digital, un principio que cobró especial relevancia con la expansión del teletrabajo. Los magistrados señalan que este derecho implica que no se deben recibir comunicaciones de la empresa fuera del tiempo de trabajo, lo que obliga al empleador a abstenerse de enviar mensajes fuera del horario laboral.

La justicia cree que atenta contra el derecho a la integridad moral

Pero el tribunal va más allá: subraya que este derecho está vinculado al derecho fundamental a la integridad moral. La trabajadora, a pesar de encontrarse de baja médica, seguía recibiendo correos de sus compañeros, sin que la empresa implementara ninguna medida para evitarlo.

Empresa

Este aspecto cobra mayor relevancia al conocerse que la empleada estaba de baja por un trastorno de ansiedad. Recibir mensajes laborales en pleno proceso de recuperación no solo vulnera el derecho a la desconexión, sino que también puede agravar la situación de salud de la persona afectada.

La empresa, que recurrió la sentencia en primera instancia, alegó que no había vulnerado ni el derecho a la desconexión digital ni la integridad moral de la trabajadora. Aunque reconocieron el envío de correos, argumentaron que se trataba de un hilo iniciado antes de la baja, dirigido a otros empleados y que no requería respuesta inmediata.

Sin embargo, no lograron demostrar que esas comunicaciones fueran imprescindibles ni que hubieran adoptado medidas para evitar que la trabajadora las recibiera. Por ello, el tribunal fue contundente en su fallo:

“Esa actuación de la empresa, incumpliendo el deber de desconexión digital en el caso de una trabajadora en situación de incapacidad temporal, atenta contra la integridad moral, pues cosifica a la persona trabajadora y atenta contra su dignidad, al pretender la empresa que la trabajadora esté a su disponer en cualquier momento de su vida, incluida una situación de incapacidad temporal, para atender o por lo menos recibir las comunicaciones de la empresa”

Con esta argumentación, el tribunal concluyó que la empresa atentó contra la integridad moral de la trabajadora al no impedir que siguiera recibiendo correos electrónicos relacionados con su trabajo. En consecuencia, mantuvo la indemnización de 1.500 euros que deberá abonarle como compensación.

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