Demandaron a su empresa por quitarles parte del sueldo. Ahora el Supremo ha sido claro: ser impuntual no es un trabajo

Publicado el 02/07/2025 por Diario Tecnología
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Demandaron a su empresa por quitarles parte del sueldo. Ahora el Supremo ha sido claro: ser impuntual no es un trabajo

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha puesto fin a un debate recurrente en el ámbito laboral: ¿puede una empresa descontar dinero del sueldo de un empleado por llegar tarde? La respuesta, según el alto tribunal, es un sí rotundo. La decisión se basa en un principio fundamental: el salario se calcula en función del trabajo efectivamente realizado. Algo que ahora es más fácil de controlar gracias al registro de jornada laboral.

El caso que ha motivado esta resolución partió de la demanda de un grupo de trabajadores de una empresa dedicada a la actividad de contact center. En este caso, los empleados acudieron a la justicia, ya que la compañía estaba recortando su nómina en función de los minutos de retraso acumulados a lo largo del mes.

Llegar tarde al trabajo sale caro

Como decimos, el nuevo sistema de registro de jornada laboral permite saber con exactitud la hora de entrada de un trabajador. Y si este debe comenzar a las ocho, pero lo hace a las ocho y un minuto, el sistema lo dejará registrado.

De esta manera, los demandantes, a través de sus representantes sindicales, consideraban que esta práctica constituía una "multa de haber", es decir, una sanción encubierta que no está contemplada como tal en el convenio colectivo del sector, y que además está expresamente prohibida en el artículo 58.3 del Estatuto de los Trabajadores.

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El Tribunal Supremo, sin embargo, ha tomado una decisión inesperada para los demandantes. En la sentencia hecha pública, diferencia claramente entre una sanción disciplinaria y la simple ausencia de abono por un servicio no prestado. El tribunal establece que "el salario solo se genera si se presta el servicio". De este modo, si un trabajador se retrasa unos minutos, ese tiempo no se considera trabajado, y por tanto no puede ser remunerado. Lo expresan de la siguiente manera:

Drante el tiempo en que el trabajador no presta servicios laborales, teniendo obligación de hacerlo, sin justificación alguna, el carácter sinalagmático del contrato de trabajo supone que no se devenga salario, sin que ello suponga una multa de haber

La decisión del alto tribunal se apoya explícitamente en lo que establece el artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores, que señala que "el trabajador conservará el derecho a su salario si no presta servicios por causa imputable al empresario y no al trabajador". Pero, como en este caso el retraso no se debe al empleador, la empresa tiene derecho a descontar proporcionalmente la parte correspondiente del salario.

La sentencia subraya el carácter sinalagmático del contrato de trabajo, es decir, la existencia de obligaciones recíprocas: el trabajador se compromete a realizar una labor y la empresa a pagar por ella. Si una de las partes no cumple, la otra queda eximida de su obligación correspondiente.

Es importante destacar que esta medida no impide que, además, la empresa pueda aplicar sanciones disciplinarias en caso de faltas de puntualidad reiteradas. Lo que deja claro —y crea jurisprudencia— es que el descuento en la nómina no constituye una sanción en sí misma, como defendían los trabajadores, sino una consecuencia directa de no haber cumplido con la jornada laboral pactada.

De esta manera, una práctica que puede ser habitual en algunas compañías e incluso en la administración, ahora cuenta con un respaldo legal importante. Para los trabajadores, supone un recordatorio de que la puntualidad es clave en cualquier puesto de trabajo, ya que al final de mes podrían encontrarse con un sueldo inferior al pactado inicialmente.

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