Warner, Port Aventura y Terra Mágica tenían en común impedirte meter comida. Y ahora tienen en común una denuncia

Publicado el 30/07/2025 por Diario Tecnología
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Warner, Port Aventura y Terra Mágica tenían en común impedirte meter comida. Y ahora tienen en común una denuncia

Hace año y medio, la lucha del consumidor por introducir comida en recintos cerrados en los que había pagado por entrar estaba en los cines. Luego pasamos a los festivales de música. Y finalmente, los parques de atracciones: Facua ha denunciado a varios por impedir la entrada con comida y bebida de fuera a sus clientes. Tras esta decisión hay una lucha constante entre empresas que buscan maximizar sus beneficios y consumidores que reclaman derechos básicos.

No introducir comida. Isla Mágica, Parque Warner, Port Aventura y Terra Mítica son los parques de atracciones españoles que han recibido la denuncia de Facua-Consumidores en Acción ante el el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 por impedir la entrada con comida y bebida. El objetivo de esta prohibición está claro: forzar a los visitantes a adquirir en establecimientos y máquinas expendedoras del interior de los recintos, habitualmente a precios mucho más caros.

El objetivo, afirma Facua en su comunicado, obedece "a motivaciones económicas y al afán de obtener mayores beneficios". Según la asociación, estas prácticas vulneran el Real Decreto Legislativo 1/2007 del 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Las razones. Algunos de estos parques esgrimen motivos para la prohibición. Warner alega "razones de higiene y seguridad" desde su web, y Terra Mítica también alude a motivos de "salubridad" e "higiene y seguridad alimentaria". Isla Mágica y PortAventura no detallan las causads de la prohibición. Facua afirma que en todos los casos estos motivos son "injustificados" y recuerdan que la prohibición "no ocurre en Disneyland París y Parc Astérix, en Francia; en Europa-Park, en Alemania; en Legoland Windsor Resort, en Reino Unido, ni en el Parque de los Jardines de Tivoli, en Dinamarca. En todos ellos se permite acceder con comida y bebida".

Las razones de Facua. Los motivos por los que Facua ha presentado la demanda son los mismos que presentó (y ganó) ante cadenas de cine como Yelmo. Según la asociación de defensa de derechos del consumidor, la actividad principal de estas empresas es "establecimientos recreativos", en su variante de parques de atracciones y temáticos. El servicio de restauración es una actividad complementaria y no forma parte del precio de la entrada que los consumidores contratan al pagarla. Se trata, por contra, de la imposición de servicios accesorios no solicitados por el cliente.

30.000 euros. Ese fue el importe de la multa impuesta a la cadena de cines Yelmo por prohibir la entrada de comida y bebida del exterior en sus salas. La sanción proviene de Kontsumobide, el Instituto Vasco de Consumo, que consideró la prohibición como una cláusula abusiva, por las razones detalladas en el anterior párradfo. No era la primera vez que se producían resoluciones judiciales contra este tipo de prácticas. Ya hubo antecedentes en Huelva y Zafra, donde se declaró ilegal o se multó a salas por impedir la entrada con comida exterior. La empresa intentaba justificar la medida amparándose en el derecho de admisión.

En festivales no está tan claro. En el caso de los festivales de música, la situación es similar pero más compleja. Muchos festivales prohíben la entrada con comida exterior, argumentando motivos comerciales y de seguridad. Sin embargo, el Ministerio de Consumo abrió expediente sancionador a un festival de música por esta práctica —un precedente importante— alegando de nuevo que “la actividad principal de estos eventos no es la restauración, sino el espectáculo musical”. Sin embargo, existen discrepancias en la interpretación de la ley: algunos expertos consideran que cuando la venta de alimentos es una parte relevante del negocio de un evento de varias horas o días, puede formar parte de su actividad principal.

Regulación variable. La regulación en los festivales depende en último término de cada comunidad autónoma, lo que produce diferencias notables: en algunas regiones (como Asturias), se garantiza el derecho a acceder con comida exterior si se permite el consumo en el recinto; en otras se puede vetar este acceso cuando el promotor comercializa sus propios productos. El debate también se extiende a los eventos deportivos, donde se suelen permitir alimentos solo en recipientes de plástico y pequeños volúmenes, con la prohibición estricta de bebidas alcohólicas y envases de vidrio o metal.

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