Europa ha insistido en que España debe cambiar sus leyes para el despido improcedente: es demasiado barato

Publicado el 30/06/2025 por Diario Tecnología
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Europa ha insistido en que España debe cambiar sus leyes para el despido improcedente: es demasiado barato

No es la primera vez que desde Europa se da un tirón de orejas a la normativa española que se aplica a aquellos casos en los que se incurre en un despido improcedente y, por tanto, que las empresas deben indemnizar o readmitir a los trabajadores. A su criterio, los baremos que aplica España en estos casos son insuficientes y no se protege a los trabajadores.

El Comité Europeo de Derechos Sociales acaba de dar respuesta a la denuncia presentada en noviembre de 2022 por CCOO. La resolución de este organismo no es vinculante ni de carácter sancionador, por lo que debe leerse más como una recomendación que como una reprimenda por parte de Europa.

Qué ha dicho Europa. El Comité Europeo de Derechos Sociales, órgano dependiente del Consejo de Europa, considera en su resolución que "existe una violación del artículo 24.b de la Carta", en referencia al artículo 24 de la Carta Social Europea que España ratificó en 2021 y cuyo objetivo era armonizar la legislación laboral del conjunto de países miembros de la UE.

En este artículo 24, el Consejo de Europa recomendaba, "el derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida [despido improcedente] a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada". Por tanto, la decisión del Consejo sigue el camino de la primera resolución con la que respondía a la demanda de UGT en 2022, insistiendo en que el sistema de indemnización por despido no es reparatoria. A petición de CCOO, el Consejo se ha pronunciado sobre las indemnizaciones del personal temporal de las Administraciones en fraude de ley que, al igual que en el caso de los despidos improcedentes, se consideran insuficientes.

Por otro lado, la demanda de CCOO también pone el foco en que la legislación española no ofrece las suficientes garantías para que los empleados despedidos de forma improcedente deban ser readmitidos en su puesto. La UE establece que ese es un punto que España debe reforzar en su normativa laboral.

¿Por qué las indemnizaciones son insuficientes? El Comité considera que establecer un baremo universal como el que se aplica en España, con indemnizaciones fijas de 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades, no sirve para " reparar el perjuicio sufrido por la víctima en todos los casos y ser disuasorios para el empresario". En su resolución se explica que en el cálculo de esas indemnizaciones no se tiene en cuenta las circunstancias específicas de cada caso (no es lo mismo un despido a una persona de 60 años que a alguien de 20 años, a miembros de una familia monoparental, etc.).

En el escrito, se considerada que un sistema de asignación fija permite a las empresas calcular la conveniencia del despido, eliminando de ese modo el carácter disuasorio para el empresario cuando el despido no se hace por causas objetivas justificadas, y resulta injusto para trabajadores con contratos de menos antigüedad. Además, se destaca el poco peso de la readmisión y el hecho de que esta sea una opción que únicamente se ofrezca a las empresas, y no al empleado que ha perdido su empleo sin motivo justificado.

¿Qué dicen en España? En un comunicado del sindicato, Unai Sordo, secretario general de CCOO, insistía en que este escrito " lo que está en juego es la compatibilidad del modelo de despido en España con la Carta Social Europea. A partir de ahora solo caben dos caminos: no hacer nada y dejar que la jurisprudencia vaya resolviendo caso a caso, o bien abrir una negociación tripartita, madura y responsable, que adapte nuestro régimen de despido a los estándares sociales europeos".

Por su parte, Yolanda Díaz ha compartido desde su perfil en Bluesky su disposición "a abrir mesa de diálogo social" para adaptar la legislación sobre el despido en España y que cumpla con lo consignado por España. "El despido improcedente tiene que cumplir la Carta Social Europea. Sin excusas. Está en el acuerdo de Gobierno y será una realidad", señalaba la titular del Ministerio de Trabajo.

Cabe recordar que, en una respuesta parlamentaria de 2024, el actual Gobierno aseguraba que artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores "ya es coherente con el artículo 24 de la Carta Social Europea, proporcionando una reparación adecuada a los trabajadores despedidos sin razón válida (despido improcedente), por lo que no se prevé una modificación de la regulación al respecto y, por consiguiente, no se estiman efectos particulares sobre colectivos vulnerables o sobre las pequeñas y medianas empresas".

Cómo se está gestionando ahora. En la actualidad, si un empleado considera que su despido es improcedente debe acudir a la vía judicial, y será el tribunal quien establezca la normativa a aplicar. En este contexto, los empleados no pueden reclamar una indemnización adicional a la ya marcada por la legislación en relación a los años trabajados, tal y como denuncia CCOO en su demanda y respalda el artículo 24 de la Carta Social Europea.

En muy contadas ocasiones, los tribunales han preferido optar por la prerrogativa de admitir la legislación internacional por encima de la estatal, por lo que se espera que, a partir del 16 de julio el Tribunal Supremo se pronuncie sobre esta situación y establezca una doctrina. Hasta ahora, el Alto Tribunal consideraba que no era posible incrementar esa indemnización por vía judicial.

Además, si bien es cierto que los tribunales siempre ofrecen las alternativas de readmisión o pago de la indemnización asignada, esta decisión queda en manos de la empresa, que en la inmensa mayoría de los casos opta por pagar la indemnización. Lo que recomienda el Consejo en este caso, es que la elección recaiga sobre el empleado y elija si quiere volver a un empleado del que ha sido despedido sin motivos objetivos.

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Imagen | Unsplash (Antoine Schibler, Manuel)

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