Declarar la beca de tus estudios a Hacienda en la Renta: estos son los casos donde no estás obligado

Publicado el 02/05/2024 por Diario Tecnología
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Declarar la beca de tus estudios a Hacienda en la Renta: estos son los casos donde no estás obligado

Estamos en plena campaña de la Renta y mucha gente aún tiene dudas (o incluso miedo) sobre los ingresos que se van a tener que declarar en la declaración de la renta 2024. A priori todos tenemos en la mente que Hacienda quiere conocer todos nuestros ingresos, ya que serán computables para tributar por IRPF, pero hay algunas dudas en ingresos concretos, como por ejemplo los relacionados con becas.

El caso más común reside en los estudiantes de grado que reciben cada año una cuantía más o menos elevada en concepto de beca. Este dinero al final es un ingreso y se plantea la duda de si tiene que ser declarado a Hacienda o no. En este artículo te resolvemos la duda.

¿Las becas de estudio se declaran a Hacienda?

La respuesta corta a si las becas de estudio universitario se tienen que declarar a Hacienda es que no. De manera general, estas ayudas al estudio están exentas de tributar en concepto de IRPF. Aquí se incluyen las becas públicas y también las concedidas por fundaciones bancarias que se regulen por la ley 26/2013 y las becas concedidas por ONGs que se amparan bajo la ley 49/2022.

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Algo que detalla la Agencia Tributaria es que estas becas deben ser concedidas para "cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo". En el caso de que sean becas públicas estas deben estar condicionadas a "los principios de mérito y capacidad, generalidad y no discriminación en las condiciones de acceso". Es decir, que no se conceda directamente a una persona concreta.

En el caso de las becas privadas, su anuncio debe estar recogido en el BOE o en el boletín oficial de cada comunidad autónoma. Además, sus fondos se deben destinar a "colectividades genéricas de personas sin que pueda establecerse limitación alguna respecto de los mismos por razones ajenas a la propia naturaleza de los estudios a realizar".

Pero en estas condiciones no se queda todo. Es importante también hablar de los importes exentos que alcanzan los costes de matrícula y seguro de accidentes. Pero además se incluye una dotación económica que es la siguiente:

  • 6.000 euros anuales de carácter general si la beca es hasta el segundo ciclo universitario. Esta se eleva a 18.000 euros anuales si se incluyen gastos de transporte.
  • 21.000 euros anuales cuando sean estudios de hasta segundo ciclo universitario en el extranjero.

En el caso de cursar los estudios de tercer ciclo universitario, la exención aumenta hasta los 21.000 euros anuales con carácter general y 24.600 euros cuando se haga en el extranjero. En definitiva, con carácter general si eres estudiante no deberás presentar la Renta por este concepto salvo que la cuantía de tu beca supere estos límites que hemos marcado.

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