De la croqueta del Mercadona a los entrecots de El Corte Inglés: la Justicia dicta sentencia sobre el empleado despedido
Publicado el 06/06/2025 por Diario Tecnología Artículo original
En Genbeta analizamos a menudo sentencias relacionadas con los despidos a los empleados para conocer mejor cuáles son los derechos laborales y cuáles no. Hubo unos despidos que causaron mucho interés en España, como el del hombre que fue despedido por comerse una croqueta de Mercadona, que acabó siendo improcedente. Tanto que la empresa tuvo que pagar una indemnización de 40.000 euros. Sin embargo, otra mujer, que llevaba más de 30 años trabajando en esta misma empresa, tomó cafés sin pagarlos y la despidieron y, en su caso, la Justicia defendió a Mercadona.
Hoy vamos a conocer una historia protagonizada por El Corte Inglés y un empleado que llevaba casi un cuarto de siglo en la plantilla. El hombre trabajaba como carnicero en un supermercado de las Islas Baleares. En el año 2022, el trabajador se llevó sin pagar varios productos destinados a la venta al público.
La empresa vio en las cámaras de vigilancia al trabajador llevarse una botella de agua, dos latas de bonito, un paquete de pechuga de pollo y dos entrecots de ternera. Según recoge Huffington Post, esta cesta de la compra tendría un coste al cliente de 31,47 euros. Sin embargo, el empleado no pasó por la caja a abonar el dinero. Incluso, dos trabajadores de seguridad fueron a buscarlo al vestuario y, según la información hecha pública, llevaba la comida en una bolsa de plástico pero los entrecots iban guardados el chaleco de uniforme. De todos modos, ahora veremos que el trabajador alega otro motivo por el que cree que la empresa quería despedirlo.
Qué alegó la empresa y qué dijo el trabajador
Tras una investigación, El Corte Inglés le notificó un despido disciplinario. Cabe decir que él alegó que los productos estaban próximos a caducar, por lo que iban a ser desechados, algo que la empresa ha negado.
Para su despido, desde el supermercado recurrieron tanto a reglamento interno como al convenio colectivo del sector. Por ejemplo, el artículo 55.2 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes tipifica como falta muy grave el fraude, "deslealtad o abuso de confianza" y el hurto o robo tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo.
También entra aquí, el artículo 55.13 (que refiere a la “Transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo”), considera esta conducta una falta muy grave.
El hombre denunció este despido y, más tarde, el Juzgado de lo Social nº 2 de Palma de Mallorca dio la razón a la empresa, alegando que fue procedente. Sin embargo, el trabajador alega que la empresa estaba tras él por otro motivo: su afiliación sindical a UGT. También pidió que el despido fuese considerado improcedente porque la empresa no se permitió una audiencia previa con el delegado sindical.
Cabe decir aquí cuál fue uno de los elementos clave de la sentencia: que el trabajador tenía pleno conocimiento de las normas internas de la empresa, que prohibían llevarse productos sin abonarlos, independientemente de su valor. Esta política se encontraba publicada en un sistema al que "tienen acceso todos los trabajadores de la Empresa", de acuerdo a la sentencia.
Comparativa con el despido improcedente de la croqueta
Cabe recordar aquí la sentencia sobre el despido en Mercadona a un empleado por comerse una croqueta, puesto que el texto fue muy llamativo para defender al empleado. En este caso, también había un elemento similar: que la croueta se iba a tirar a la basura. Un empleado cogió una croqueta de la estantería donde estaban las que no se habían vendido y se la comió. Una compañera lo vio y se chivó a la coordinadora del supermercado.
Como el producto se iba a tirar, su valor cambia, según la sentencia. Concretamente, el Supremo consideró que entiende que esa croqueta no tenía valor de mercado.
Cabe decir que el convenio sí recoge que es delito la "apropiación indebida de productos de la empresa destinados a basura o promoción" pero, en este caso, el Supremo tuvo en cuenta que se habla de productos en plural y no a un sólo producto. Y no ve que haya una apropiación indebida porque no hay ánimo de lucro en el acto de comerse una croqueta sobrante.
Imagen | Xataka
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