Contar los festivos como días de vacaciones no es una práctica empresarial legal: la Audiencia Nacional lo ha dejado claro
Publicado el 18/03/2025 por Diario Tecnología Artículo original
Hay prácticas empresariales que son abusivas. Una de ellas es la de computar como días de vacaciones del trabajador los festivos que hay en España. Algo que la Audiencia Nacional ha declarado como nulo dentro de la práctica empresarial.
Este caso llega de una denuncia de un trabajador contra la empresa Marktel Global Services y que ha recogido Confilegal. En la denuncia se recogía como el trabajador había disfrutado de una semana de vacaciones desde el lunes a domingo. El problema es que el lunes siguiente era también festivo. La empresa decidió computarle como que se había tomado ocho días de vacaciones en lugar de siete. Se había considerado el día festivo como un día más de vacaciones.
Una práctica que es realmente habitual, sobre todo cuando existen herramientas específicas para poder generar semanas de vacaciones más óptimas teniendo en cuenta todos estos días festivos.
El convenio colectivo como piedra angular para gestionar vacaciones
El caso ha llegado a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, donde no han tenido dudas de resolver el caso a favor del trabajador. En la sentencia 34/2025 de 28 de febrero se recogen diferentes razones de peso para tomar esta decisión. La primera de ellas hace referencia al Convenio Colectivo de Contact Center que estipula que las empresas no pueden descontar los días festivos que hay después de una época de vacaciones.

Como precedentes, el tribunal ha tomado como referencia la doctrina de jurisprudencia del Tribunal Supremo del 11 de diciembre de 2024, que detalla los criterios que se deben seguir a la hora de interpretar los convenios colectivos. En este caso, la sala de la Audiencia Nacional ha determinado que la decisión de la empresa no tiene sustento normativo, vulnerando el derecho de los trabajadores bajo este convenio colectivo.
Además, la Audiencia Nacional ha impuesto una sanción a esta empresa de 1.000 euros por temeridad debido a que su posición no tenía ninguna consistencia jurídica. Deberían haber reculado y dado la razón al trabajador antes de haber llegado a los tribunales al ver que no tenía ningún tipo de razón.
Precisamente el convenio es bien sencillo al mostrar que las vacaciones se podían disfrutar siempre en periodos separados de siete o catorce días. Pero en ningún caso se incluía la posibilidad de retirar días festivos de esta manera. Una práctica que a día de hoy puede llegar a ser muy habitual en el mundo laboral. Lo explica de la siguiente manera el tribunal:
La letra del convenio lo único que impone es que las vacaciones se disfruten en periodos separados de 7 o 14 días, sin que en modo alguno habilite al empleador a proceder como hace en este caso la empresa demandada, cuya práctica merma los días de vacaciones reconocidos en Convenio.
De esta manera, las vacaciones siempre se tienen que calcular bajo lo pactado y la empresa nunca puede tomar una decisión de manera unilateral. Para salir de dudas siempre se tiene que ir a los convenios colectivos de los trabajadores con el objetivo de conocer los derechos que se tengan en referente al modo de gestionar los días de vacaciones que se tienen a lo largo de una jornada.
Imágenes | Dahee Son Sergei Tokmakov
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