La DGT advierte: multas de hasta 30.000 euros por avisar de controles en grupos de WhatsApp o Telegram

En la era digital en la que vivimos, la información fluye a una velocidad sin precedentes, especialmente a través de plataformas de mensajería instantánea como WhatsApp y Telegram. Estos canales se han convertido en herramientas indispensables para la comunicación personal, profesional y, por qué no decirlo, también para la difusión rápida de advertencias de tráfico. Sin embargo, lo que muchos conductores consideran una práctica inofensiva o incluso un acto de solidaridad entre usuarios de la carretera, ha sido puesto bajo la lupa de las autoridades de tráfico, con un aviso contundente y unas sanciones que pueden dejar a más de uno con el bolsillo temblando. La Dirección General de Tráfico (DGT) ha lanzado una advertencia clara y rotunda: compartir la ubicación de controles policiales o de radares en estos grupos de mensajería puede acarrear multas que ascienden hasta los 30.000 euros. Esta medida no es menor y genera un debate significativo sobre la libertad de información, la seguridad vial y el alcance de la ley en el ámbito digital. Estamos, sin duda, ante un punto de inflexión que redefine los límites de lo permitido en el espacio virtual, con consecuencias muy reales en el día a día de los conductores españoles.

La normativa de la DGT y su base legal

La DGT advierte: multas de hasta 30.000 euros por avisar de controles en grupos de WhatsApp o Telegram

La reciente advertencia de la DGT no surge de la nada, sino que se enraíza en un marco legal preexistente, aunque su aplicación al entorno digital y a las plataformas de mensajería instantánea ha sido objeto de una interpretación más estricta en los últimos tiempos. La clave de esta medida se encuentra en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, conocida popularmente como la "Ley Mordaza". Aunque esta ley ha sido y sigue siendo fuente de controversia y debate político y social desde su aprobación, es la herramienta jurídica que las autoridades emplean para justificar estas elevadas sanciones.

No se trata de una nueva ley específica para los grupos de WhatsApp, sino de una aplicación de los artículos ya existentes a una nueva realidad tecnológica. La DGT, al igual que otras fuerzas de seguridad, interpreta que la difusión de la ubicación de controles, ya sean de alcoholemia, drogas o velocidad, obstaculiza la labor policial y, por ende, pone en riesgo la seguridad vial. Este enfoque busca disuadir a los conductores de evadir los controles y fomentar un comportamiento más responsable al volante, al margen de la presencia policial.

El fundamento en la Ley de Seguridad Ciudadana

El artículo específico que se invoca para justificar estas multas es el 36.11 de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana. Este artículo tipifica como infracción grave "el uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o de la intervención policial o con el fin de atentar contra el respeto a la imagen o el honor de aquéllos". Aunque la literalidad del artículo se centra en la difusión de imágenes o datos personales, la interpretación que se le ha dado en este contexto es que alertar sobre la presencia policial, y por ende, sobre su "intervención policial" en un control, puede obstaculizar su labor y, en última instancia, comprometer la eficacia de la seguridad pública.

Es cierto que la interpretación de este artículo para sancionar la difusión de controles ha generado controversia entre expertos juristas, quienes discuten si el acto de avisar de un control se ajusta realmente a la descripción de la infracción. Sin embargo, la DGT y las fuerzas de seguridad han adoptado una postura firme, argumentando que la finalidad de estos avisos es precisamente evitar la detección de infracciones, lo cual va en detrimento de la seguridad vial y de la misión de vigilancia de los agentes. En este sentido, la acción de alertar se considera un obstáculo directo a la intervención policial destinada a prevenir delitos o infracciones administrativas.

Para aquellos interesados en la letra pequeña de la ley, recomiendo encarecidamente revisar el texto completo de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, disponible en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Se puede acceder a ella a través de este enlace: Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

¿Por qué esta medida? El trasfondo de la seguridad vial

Detrás de esta estricta normativa hay una justificación primordial para la DGT: la mejora de la seguridad vial y la reducción de la siniestralidad en las carreteras españolas. Los controles policiales, ya sean de velocidad, alcohol o drogas, tienen como objetivo fundamental disuadir a los conductores de cometer infracciones que son causa directa de accidentes graves y mortales. Cuando se avisa de la ubicación de estos controles, se ofrece una vía de escape a aquellos que buscan quebrantar la ley, permitiéndoles temporalmente evitar las consecuencias de sus actos.

Pensemos en los controles de alcoholemia y drogas. Su existencia y el factor sorpresa son vitales para detectar a conductores bajo los efectos de estas sustancias, que representan un peligro inminente para ellos mismos y para el resto de usuarios de la vía. Si un conductor ebrio o drogado puede saber con antelación dónde se encuentra un control y desviarse para evitarlo, la efectividad de la medida se ve seriamente comprometida. Lo mismo ocurre con los excesos de velocidad, uno de los factores concurrentes más habituales en los accidentes de tráfico. Los radares y los controles de velocidad no solo buscan sancionar, sino también concienciar sobre la necesidad de respetar los límites establecidos.

Desde mi punto de vista, aunque la multa pueda parecer desproporcionada en algunos casos, la intención de fondo es legítima. La seguridad vial es una responsabilidad compartida, y cualquier acción que menoscabe la capacidad de las autoridades para garantizarla debería ser analizada con seriedad. Es una cuestión de vida o muerte en muchas ocasiones. La DGT ha venido realizando importantes campañas de concienciación y ofrece estadísticas detalladas sobre los riesgos en carretera, las cuales pueden consultarse para entender mejor el panorama general de la seguridad vial en España: Estadísticas e indicadores de la DGT.

Las sanciones: ¿a qué nos enfrentamos?

La cuantía de las multas asociadas a la difusión de controles policiales es uno de los aspectos que más alarma ha generado. Las sanciones pueden ir desde los 601 euros hasta los 30.000 euros, una horquilla muy amplia que depende de la interpretación de la gravedad de la infracción y de las circunstancias concurrentes. Es fundamental entender que el máximo de 30.000 euros se reserva para las infracciones consideradas "muy graves", mientras que las "graves" parten de 601 euros. Esto nos lleva a la pregunta: ¿qué hace que una infracción sea grave o muy grave en este contexto?

La Ley de Seguridad Ciudadana no especifica directamente la difusión de controles como una infracción "muy grave" per se. Sin embargo, la graduación de las sanciones depende de varios factores, como la reincidencia, la relevancia o trascendencia de los hechos, el número de personas afectadas, o si se ha generado un riesgo o daño considerable. Por ejemplo, si se considera que la difusión masiva de un control de alcoholemia en una zona de alta siniestralidad ha permitido que varios conductores bajo los efectos del alcohol eviten la detección y continúen circulando, el perjuicio a la seguridad pública podría interpretarse como "muy grave", justificando así las sanciones más elevadas.

Graduación de las infracciones y cuantías

Según la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. El aviso de controles, al amparo del artículo 36.11, se enmarca en la categoría de infracciones graves, que conllevan multas de 601 a 30.000 euros. Para que la sanción alcance el máximo de 30.000 euros, la infracción debería ser calificada como muy grave, lo que sucede cuando se considera que la acción ha causado un daño o riesgo especialmente grave, o cuando existe reincidencia en la comisión de faltas graves.

La determinación de la cuantía exacta dentro de ese rango es competencia de la autoridad sancionadora, que debe justificar la graduación de la multa atendiendo a los principios de proporcionalidad y a las circunstancias específicas de cada caso. Factores como la cantidad de usuarios del grupo de mensajería, el impacto potencial del aviso, la intención del que avisa, y si este aviso ha sido reiterado, pueden influir en la decisión final. Esta subjetividad en la aplicación de la norma es, en mi opinión, uno de los puntos más delicados, ya que puede dar lugar a disparidades en las sanciones por acciones que, en apariencia, podrían ser similares.

El rol del administrador del grupo y la responsabilidad individual

Uno de los aspectos más controvertidos de esta advertencia es la potencial responsabilidad del administrador del grupo de WhatsApp o Telegram. ¿Es el administrador el responsable de todo lo que se publica en su grupo? ¿O la responsabilidad recae únicamente en la persona que envía el mensaje con la alerta? La legislación actual tiende a establecer la responsabilidad individual por el acto de la comunicación en sí. Es decir, quien publica el aviso es el principal infractor.

Sin embargo, en ciertos contextos, y dependiendo de la magnitud y naturaleza del grupo, así como de la pasividad del administrador ante contenidos ilícitos, podría llegar a considerarse una responsabilidad por omisión o por colaboración necesaria. Si un administrador conoce que en su grupo se están realizando actividades ilícitas de forma sistemática y no toma medidas para impedirlo (como advertir a los miembros o eliminar los mensajes), su posición podría complicarse. No obstante, la carga de la prueba para establecer tal responsabilidad es considerable y no resulta sencilla en la práctica.

Personalmente, considero que la responsabilidad primaria debe recaer siempre en el individuo que genera y difunde el contenido. Sin embargo, los administradores de grupos masivos, especialmente si el propósito de su grupo es precisamente la coordinación de este tipo de avisos, deberían ser conscientes de los riesgos y la posible interpretación legal. Es una zona gris que probablemente requerirá de futuras sentencias y aclaraciones para establecer límites claros. Siempre es recomendable, para cualquier usuario de estas plataformas, conocer las implicaciones legales de sus acciones. Un buen resumen sobre los riesgos de usar aplicaciones de mensajería en contextos legales se puede encontrar en artículos de divulgación jurídica como este: La DGT avisa de las multas por avisar de controles en WhatsApp o Telegram.

Implicaciones y debate público

La advertencia de la DGT no es solo una medida administrativa; es también una declaración de intenciones que toca fibras sensibles en la sociedad, generando un intenso debate público. En un lado de la balanza, están quienes defienden la medida como esencial para la seguridad vial y la eficacia de las fuerzas del orden. En el otro, aquellos que ven en ella una restricción excesiva a la libertad de información y de expresión, o una criminalización de un acto que consideran inofensivo.

Es innegable que la tecnología ha transformado nuestra forma de interactuar con el mundo y, por ende, con la autoridad. La posibilidad de compartir información de manera instantánea y masiva ha creado nuevas dinámicas que no siempre encajan con los marcos legales tradicionales. Este es un ejemplo paradigmático de cómo la legislación intenta adaptarse a una realidad digital que avanza a pasos agigantados.

¿Libertad de expresión o seguridad pública?

El meollo del debate reside en el conflicto aparente entre la libertad de expresión y el derecho a la información, por un lado, y la necesidad de garantizar la seguridad pública y la eficacia de las fuerzas de seguridad, por el otro. ¿Es avisar de un control una forma de libertad de expresión? Algunos argumentan que sí, que los ciudadanos tienen derecho a conocer la presencia de la policía en las vías públicas y a compartir esa información. Sostienen que no se está cometiendo ningún delito al informar de algo que es visible y público, y que no se está incitando a nadie a delinquir, sino simplemente a tomar precauciones.

Sin embargo, la postura de las autoridades es que, aunque la libertad de expresión es un derecho fundamental, no es absoluto y puede estar limitado cuando entra en conflicto con otros bienes jurídicos protegidos, como la seguridad vial o la labor de prevención y persecución de delitos. Desde esta perspectiva, avisar de un control no es un acto inocuo, sino uno que puede tener consecuencias perjudiciales al facilitar la evasión de la justicia y alentar la impunidad. Es un debate complejo, sin respuestas fáciles, y que probablemente seguirá alimentando discusiones en el ámbito legal y social. Para profundizar en la relación entre la Ley de Seguridad Ciudadana y la libertad de expresión, se puede consultar este artículo de análisis jurídico: Así afecta la 'ley mordaza' a tu libertad de expresión (aunque es de 2015, ofrece un buen contexto inicial).

El impacto en la cultura digital de los conductores

La aparición de aplicaciones de navegación como Waze, que permiten a los usuarios reportar la presencia de radares y controles de tráfico en tiempo real, ya había sentado un precedente en la cultura digital de los conductores. Los grupos de WhatsApp y Telegram son una extensión de esta dinámica, ofreciendo una comunicación aún más directa y específica entre comunidades de conductores locales. Estas herramientas han fomentado una especie de "solidaridad" en la carretera, donde los usuarios se alertan mutuamente de peligros, retenciones, o, precisamente, de la presencia policial.

Esta práctica, que se ha arraigado profundamente en los hábitos de muchos conductores, ahora se ve amenazada por las severas sanciones. La DGT busca, en esencia, modificar un comportamiento digital que ha sido normalizado por una parte significativa de la población. Esto no solo implica una cuestión de cumplimiento de la ley, sino también un cambio cultural en la interacción de los conductores con las autoridades y con la tecnología en la carretera. La pregunta es si estas multas serán suficientes para erradicar una costumbre tan arraigada, o si simplemente empujarán la actividad a la clandestinidad o a formas más sofisticadas de comunicación.

Mi opinión es que la tecnología siempre encontrará nuevas formas de desafiar las regulaciones, y las autoridades siempre buscarán adaptar la ley. Es un juego constante de "gato y ratón". Lo ideal sería que la tecnología se utilizara para fomentar la seguridad (por ejemplo, alertando de zonas peligrosas o de accidentes), y no para eludir la responsabilidad.

Mi perspectiva sobre la medida

Como observador de la evolución social y tecnológica, y también como usuario de las carreteras, entiendo la complejidad de esta situación. Por un lado, la DGT tiene una misión clara: reducir los accidentes y garantizar la seguridad vial. No se puede negar que conductores que van bajo los efectos del alcohol o las drogas, o que circulan a velocidades temerarias, son un peligro público. Cualquier herramienta que les permita eludir los controles, y por tanto, seguir poniendo en riesgo a los demás, debe ser abordada con seriedad. En este sentido, la intención de la DGT es plenamente justificada y necesaria para proteger vidas.

Por otro lado, la aplicación de sanciones tan elevadas por un acto que muchos perciben como una simple "ayuda" entre conductores genera una fricción considerable. La ambigüedad en la interpretación del artículo 36.11 y la dificultad de diferenciar entre un aviso genérico (que podría ser visto como información pública) y una intención directa de obstruir la justicia, es un terreno pantanoso. Creo que la clave no debería ser tanto la prohibición de la información, sino la concienciación y la educación. Si un conductor no quiere evitar un control porque sabe que está haciendo lo correcto, el aviso de un radar pierde gran parte de su 'utilidad' ilícita.

Considero que es una medida contundente que busca un efecto disuasorio, pero que a la vez plantea interrogantes sobre los límites de la privacidad en las comunicaciones privadas y la aplicabilidad de la ley a entornos digitales masivos. La DGT está enviando un mensaje claro, pero la implementación práctica y la aceptación social de esta medida serán cruciales para su éxito a largo plazo. No se trata solo de castigar, sino de cambiar comportamientos y mentalidades, lo cual es un desafío mucho mayor.

Consejos prácticos para evitar problemas

Ante esta clara advertencia de la DGT y las elevadas sanciones que se pueden imponer, lo más sensato para cualquier conductor es adoptar una actitud de precaución y responsabilidad. Aquí algunos consejos prácticos para evitarse problemas:

  1. Asume la responsabilidad individual: La primera y más importante medida es conducir siempre de forma responsable, respetando los límites de velocidad y evitando el consumo de alcohol o drogas. Si cumples la normativa, la presencia de un control no debería ser motivo de preocupación.
  2. Evita compartir información sobre controles: La recomendación más directa es abstenerse de enviar mensajes en grupos de WhatsApp o Telegram alertando sobre la ubicación de controles policiales o de radares. Incluso un mensaje con buena intención podría ser malinterpretado y acarrear una multa.
  3. Cuidado con lo que reenvías: No solo es relevante lo que uno mismo escribe, sino también lo que reenvía. Compartir información de terceros puede implicar la misma responsabilidad. Es mejor pecar de precavido que arriesgarse a una sanción.
  4. Informa a otros usuarios: Si eres administrador de un grupo o participas activamente en ellos, informa a los demás miembros sobre esta advertencia de la DGT. La desinformación o la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento.
  5. Fomenta el uso responsable de la tecnología: Las aplicaciones de mensajería son herramientas poderosas. Utilízalas para fines positivos, como avisar de accidentes, retenciones graves o peligros en la vía, lo que sí contribuye a la seguridad vial de manera constructiva.

En definitiva, la mejor forma de evitar una multa de hasta 30.000 euros por avisar de controles es, simplemente, no hacerlo. Priorizar la seguridad y el respeto a

Diario Tecnología